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El Polígono Industrial Beriss         Mapa para llegar     Mapa interno     Datos de otras empresas

Esta no es la pagina oficial del Poligono. Solo ubica a Galvan Electronica en su contexto.

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Vea aqui: 

Introduccion, Historia de Galvan Electronica,

Historia del Puerto de La Plata,

Ley 13.651 (Ente Administrador), Decreto Reglamentario 1480,

Estatuto de la CEPIB.

Introduccion

El Polígono Industrial Berisso nace sobre las instalaciones del antiguo frigorífico Swift, sobre la ribera Berisso del  Puerto de La Plata, como aprovechamiento de un agrupamiento industrial vacante, figura contemplada en la Ley de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires, vigente por entonces. El nombre Poligono se aplica a las instalaciones industriales vacantes, edificadas antes de dicha ley y subdivididas entre varios nuevos ocupantes.

 Un  convenio  del 12 de junio de 1989, entre la empresa Switf-Armour Sociedad Anonima Argentina y el Gobierno Provincial, que formaliza el traspaso, queda refrendado por el decreto 3977/89. Las autoridades y habitantes de Berisso, a pesar de las controversias, pueden ver entonces un comienzo de solucion al problema planteado por el cierre de los frigorificos Swif y Armour. Este ultimo habia sido demolido y no pudo aprovecharse. De los edificios del Swift, pudieron rescatarse unos 90.000 metros cuadrados.

 Un puñado de  empresas comienza a instalarse   en 1990, Tres de ellas aun actuan en el Poligono, entre las que se encuentra Galván Electrónica, que obtuvo su comodato el 22 de mayo de 1991, refrendado por el decreto 3235/92

En corto tiempo se incorporan  otras mas , lo que permite  fundar el 3 de julio de ese mismo año la C.E.P.I.B  (Camara Empresaria del Poligono Industrial Berisso).  Inscripta en el Registro Publico de Comercio el 10 de octubre de 1991, tiene el Legajo nro. 58.063 y la matricula 10.774 de la Direccion de Personas Juridicas de la Provincia de Buenos Aires. La C:E.P.I.B, nacida como entidad gremial empresaria, se convertiria con el tiempo en administradora espontanea de los servicios del Poligono Industrial Berisso..

La ley provincial 11.298 declara la expropiacion del predio. Vencida esta sin concretarse, un nuevo convenio  entre las empresas del grupo Swift, propietarias originales y el Gobierno Provincial,  enmarcado por la Ley 11638 y el decreto 3516 de 1994,  permite concretar la compra del predio del Poligono por parte del  Estado Provincial.

Instrumentos legales posteriores perfeccionaron la administracion de los servicios por parte de la CEPIB, hasta la  creación de un organismo definitivo.

Actualmente un flamante  Ente Administrador del Poligono Industrial Berisso, nacido de la Ley Provincial 13651 y su Decreto Reglamentario, controla el predio. Sus organos de gobierno estan integrados por representantes del Ministerio de la  Produccion de la Provincia de Bs As, la Municipalidad de Berisso  y la CEPIB.

Un numero dinamico de alrededor de setenta empresas , de diversas actividades y tamaños, produce en el predio.

Galvan Electronica, nacida de experiencias estudiantiles en los 70, comienza sus actividades  comerciales en 1982, a partir de las restricciones a las importaciones tecnologicas, agravadas  por el resultado del conflicto de Malvinas. Produce por entonces  partes de  equipos y plaquetas de reemplazo para empresas de  relojeria industrial, seguridad e industria naval, con diseños propios, a partir de los escasos componentes existentes en el mercado local.  Paralelamente realiza la actividad de reparacion de equipos importados de dificil reposicion.  La empresa adquiere  entonces la capacidad de diversificar sus actividades dentro del rubro electronico de acuerdo a cada epoca , las distintas  politicas economicas vigentes y la escala economica del pais. A luz de las experiencias en la reparacion,  adquiere la capacidad de diseño de productos que reemplacen ventajosamente a los importados, que aunque esteticamente mas modernos, tienen una vida util muy corta en el medio latinoamericano o escasa adaptacion al medio. Resultan asi productos durables, de igual funcion, pero muy diferentes en lo interno, faciles de mantener y basados en componentes accesibles en el mercado local.

A poco de nacer ya produce equipos completos para terceros fabricantes. Este crecimiento y las nuevas normas, la llevan a  integrar desde  1991, un parque industrial habilitado para PYMES, en este caso el Poligono Industrial Berisso, que es en la practica, el unico de la region.

Galvan Electronica produce actualmente equipos electronicos y opto-electronicos,  con diseño y marca propios. Tambien continua diseñando y produciendo  para terceros fabricantes. Estos  venden directamente dichos productos o los integran a los suyos, bajo su propia marca y con certificacion internacional. Algunas de ellas muy conocidas en el mercado, de relojeria industrial,  refrigeracion o  seguridad. Obviamente, en esos casos, el nombre de Galvan Electronica no aparece en tales productos, salvo en las inscripciones e identificaciones de sus plaquetas interiores . Dichos productos no se muestran en este sitio de internet o son mencionados genericamente.

En sus instalaciones en el Poligono Industrial Berisso,  Galvan Electronica  concentra actualmente las etapas de diseño y desarrollo, recepcion y control de la materia prima, programacion de memorias y microprocesadores, montaje y soldado manual de las pequeñas series de plaquetas, soldadura masiva de las grandes series, colocacion y soldado de los componentres no automatizables,  armado y pintado de gabinetes,  montaje final,  calibracion, control de calidad y servicios de postventa, tales como  reparaciones y  el mantenimiento de media vida.

La confeccion automatizada de las grandes series de plaquetas y la colocacion de sus componentes,  bajo diseño computadorizado  de Galvan Electronica, la inyeccion de plasticos,el mecanizado de metales para gabinetes y  los trabajos de pinturas especiales, se efectuan  actualmente en instalaciones de terceros habilitados para tales actividades, no solo por razones de volumen, sino tambien  por  los estrictos cambios producidos en las normas ambientales a fines de los años 90. El diseño y control de calidad de las partes aportadas o procesadas por terceros, queda siempre en manos de Galvan Electronica, como asi tambien la soldadura masiva, terminaciones manuales, el montaje final. y la calibracion y correspondiente.

Los componentes estandar y las  materias primas de los equipos de Galvan Electronica son provistos tanto por importadores como por productores nacionales. Nuestro sistema interno de recepcion, control fisico y funcional, almacenaje y registro permite asegurar las trazabilidad de dichos componentes, uno a uno, partida a partida, como piedra angular del Sistema de Calidad de la empresa

Galvan Electronica vende en todo el pais . Exporta una pequeña parte de su produccion directamente, a usuarios que compran por internet.     A traves de terceros exporta una parte sustancial, integrando equipos fabricados por los mismos. Por ejemplo, heladeras y minibares con nuestros controles inteligentes, que en una sola unidad controlan la iluminacion,  la temperatura y el oportuno descongelado e informan por telemetria los consumos del pasajero y el estado de funcionamiento. Dichas heladeras han obtenido premios y menciones en exposiciones internacionales. Dichos controles constituyeron en su momento una novedad en el mercado, luego imitada por otros fabricantes de refrigeradores y una ingeniosa salida empresaria a la crisis argentina del 2001.

Galvan Electronica es creadora de la norma de transmision de datos a relojes satelites mas exitosa del pais, adoptada por grandes fabricas autopartistas, automotrices, centrales electricas y establecimientos de diversa indole. Solo un par de normas extranjeras tienen la misma confiabilidad en el mundo.  Tambien es la creadora del reloj programador mas exitoso  y confiable a nivel nacional, adoptado por centenares de escuelas y fabricas para sus timbres y sirenas, y que constituye el segundo producto mas exportado de la empresa, a America y Europa.

Galvan Electronica  fue en sus comienzos  pionera en la creacion de hardware para el control digital de TV, Musica Ambiental y Telefonia interna para hoteles y para  el control de Asistencia, Voto y Palabra en auditorios (Camara de Senadores en los 80 y Camara de  Diputados de la Provincia en los 90), Conjunto de Tecnologias que si bien resulta hoy en dia algo muy comun, difundido y hasta superado, fue revolucionario en su momento.

Del sitio de Galvan Electronica

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Mapa Interno del Polígono Industrial Berisso:

( Como llegar al edificio 119,  Galvan Electronica)

Mapa del Poligono Industrial Berisso Plano Poligono Industrial Berisso

Como llegar al Poligono Industrial  Berisso           

Breve historia de la Region y Puerto de La Plata

La region del Rio Santiago, corto brazo del Rio de la Plata, situado a 60 km al sudeste de la actual capital argentina, tiene gran importancia  como puerto natural, reconocida ya desde los inicios mismos  de la colonizacion  española del Rio de la Plata. 

La colonia española del Rio de la Plata se convierte en el Virreynato del mismo nombre en el siglo XVIII, con capital en la Ciudad de Buenos Aires. Esta poblacion,  fundada en 1536 por Don Pedro de Mendoza, nace como Ciudad de la Santisima Trinidad y Puerto de Buenos Aires. Fue destruida por los naturales al poco tiempo, para ser definitivamente establecida en 1580 por Don Juan de Garay. De inmediato Garay  procede a un reparto de tierras, entre ellas las ubicadas en los "pagos de la Magdalena". Comprendia  entonces tal distrito  los actuales municipios  de la Ensenada, Berisso, La Plata, y por supuesto, Magdalena.

En 1731 se funda el fuerte Barragan, protagonista de varios episodios guerreros. Fue establecido para control de la vital Ensenada del mismo nombre y del Rio Santiago, con sus arroyos y canales afluentes. El nombre proviene de la familia Barragan, asentada desde  un siglo antes en una estancia del lugar .

 En 1801 se funda en las cercanias del fuerte Barragan la actual ciudad de Ensenada.  La naturaleza del Rio de La Plata y la mano del hombre, han cambiado drasticamente la geografia del lugar desde entonces. El arrastre de solidos, flora y fauna desde las fuentes tropicales de los afluentes del  Rio de la Plata,  mas los cambios historicos del nivel de los oceanos y el movimiento de las placas continentales, han influido en el crecimiento de una particular franja costera, que incluye una selva - llamada marginal - en una latitud impensada.

Argentina inicia su emancipacion en 1810 con la Revolucion de Mayo, declarando su independencia en 1816. Transcurridas las guerras de la independencia y las contiendas civiles, organizado el pais, comienza en 1853 el reposo de las espadas y se inicia el demorado canto de los arados y las maquinas en manos de los emprendedores. El modelo pastoril con sus caudillos propietarios de la tierra, de la exportacion de cueros y tasajo, comienza a dar paso a la modernidad. Paraguay era en la epoca la exepcion de la region: sus caudillos, tan tiranicos como los nuestros, tenian en cambio una mentalidad agroganadera mas que pastoril, con la ayuda de la particular y fructifera cultura guarani y la herencia jesuitica. Practicaban una politica nacionalista, educadora de cero analfabetismo (una extraña perla en la latinoamerica del siglo XIX, y quiza del siglo XX, porque no) , industrialista y civilizadora,  truncada por la desgraciada guerra de la Triple Alianza en 1865-69.  Guerra fomentada por el imperio britanico, indirecto vencido en la guerra civil estadounidense, donde el norte industrial vence al agroexportador sur, aliado economico de Inglaterra. La misma guerra espejo se da en latinoamerica, con resultado inverso y consecuencias comparativas a la vista: los destinos del norte de America no han sido los destinos del sur de America.

Hubo en Argentina desde entonces otros episodios guerreros y convulsiones politicas, internos y externos, pero ya  vistos como la exepcion a la regla. El cambio era irreversible, aun con el retroceso que significo la caida del modelo paraguayo en favor de la estrecha y controvertida relacion economica con Gran Bretaña. Este imperio ya habia negociado ventajosamente con los antiguos caudillos pastoriles: Estos manejaban la lucrativa aduana, favoreciendo por consiguiente el ingreso de las manufacturas inglesas por sobre las locales, teniendo como contrapartida la venta de la materia prima obtenida de sus estancias, a la industria inglesa.

Salvo cortocircuitos momentaneos entre socios, como el episodio de la Vuelta de Obligado, esta sociedad de los caudillos locales con la economia inglesa se dio en casi toda latinoamerica, salvo la honrosa pero trunca exepcion paraguaya. Se cantaban loas a la defensa armada de la soberania mientras se entregaba bajo la mesa la soberania economica.

Quiza el  sacudon cultural provocado por la inmigracion europea posterior, produjo el cambio, iniciandose la espectacular  expansion economica argentina de fines del siglo XIX. Esta expansion, tambien se dio bajo una  forma de asociacion con Inglaterra, pero en terminos  diferentes,  no tan desventajosos como antes. Aunque  el modelo no era el  ideal, agroexportaciones versus importaciones industriales, hasta inclusive la primera mitad del siglo XX,  al menos  produjo un vital desarrollo de la infraestructura del pais. Uno de los ejemplos fue precisamente, el puerto de La Plata. Creado en funcion del modelo vigente, ha permitido sin embargo heredar una valiosa obra portuaria.

Aun asi, en los ultimos 50 años del siglo XIX se produce un gran cambio positivo, evolucion descomunalmente mayor que la producida en los miles de años anteriores de presencia humana en estas tierras, que en los 350 años de colonizacion española de las mismas y que en los primeros 50 años de vida independiente..

En 1871  Juan Berisso instala un saladero de carnes al sudeste de Ensenada, en la zona que actualmente ocupa la ciudad que  lleva su nombre. No habia sido el primer saladero de la region de la Ensenada,  pero su continuidad da lugar al nacimiento de la ciudad de  Berisso,  considerada hoy la Capital Provincial del Inmigrante por la variedad de origen de sus laboriosos habitantes, provenientes tanto del interior como del exterior del pais. Las epidemias de cólera y fiebre amarilla en Buenos Aires obligaban a la busqueda de nuevos aires, en este caso de los saladeros, ubicados o mudados en su mayoria a la Boca durante la primera mitad del siglo XIX.

En el mismo año de 1871 nace el pueblo de Tolosa, en las "lomas de la Ensenada", unos pocos kilometros tierra adentro, hacia el sudoeste, piedra angular de la futura ciudad de La Plata. La determinacion exacta de las fechas y actores de las  fundaciones de Berisso y Tolosa,  produjo en su momento no pocas controversias, por tratarse de iniciativas productivas privadas,  mas que fundaciones formales de pueblos. En el caso de Berisso se toma como aniversario oficial la fecha 24 de junio de 1871, en la mas reciente de las conclusiones de los historiadores, al determinar tal fecha como el inicio de actividades del saladero.

Una suave barranca marcaba entonces la diferencia entre los amplios bañados de la costa y las lomas de la Ensenada, hoy disimuladas en el paisaje urbano. Dicha barranca señalaba  la antigua orilla del Rio de la Plata, hoy ubicada varios kilometros tierra adentro. El retroceso de la costa a lo largo de milenios, ha sido fundamentalmente obra de la naturaleza como hemos dicho, pero  el hombre ha acelerado el proceso: vease la historia de los terrenos ganados al rio en la misma zona portuaria de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo. Como prueba y dato curioso, vale mencionar, que no es raro encontrar,  en las excavaciones para edificios y piscinas, sobre la linea de la antigua barranca, a kilometros de la actual orilla del rio,  restos de animales marinos, ballenas por lo general,  varados hace 10.000 o 20.000 años atras. Entre Magdalena y Buenos Aires, la franja costera, entre el rio y dicha  barranca, ha sido una zona de bañados y pantanales poco a poco modificada por el hombre. El relleno sanitario y la autopista La Plata - Buenos Aires conforman el capitulo mas reciente de la accion humana sobre dichas tierras.

En 1880 la ciudad de Buenos Aires deja de ser capital de la Provincia del mismo nombre, para pasar a ser exclusivamente Capital Federal de la Republica Argentina. Se necesita entonces elegir una nueva capital para la Provincia de Buenos Aires. Se elige fundar una nueva ciudad en una zona lindera a Tolosa. Nace asi el 19 de noviembre de 1882 la ciudad de La Plata, modelo urbanistico, gran centro  productivo, comercial, administrativo, cultural y educativo. Tanto Tolosa, como  Berisso y Ensenada, son entonces incorporadas al nuevo municipio. Berisso y Ensenada, dado su crecimiento,  recuperan su autonomia municipal en 1957. Tolosa cumplio en los tiempos fundacionales,  un papel vital en la comunicacion ferroviaria de la region. El casco fundacional de La Plata, sigue siendo hoy dia un modelo de racionalidad urbana. Por desgracia, el vertiginoso crecimiento de barrios fuera de dicho casco no ha seguido en general las mismas pautas, conformando un desorden urbanistico tan tipico de nuestras ciudades.

El ferrocarril Buenos Aires a la Ensenada, primero de la región,  supo tener su propio muelle en Punta Lara, pero su operatividad resultaba insuficiente. En 1889 se termina el puerto de La Plata, inmensa y moderna obra publica para la epoca, sobre los terrenos aledaños al puerto natural del Rio Santiago, en angulo recto con este, separando con su canal de acceso a Berisso y Ensenada. Construido con mano de obra inmigrante, el puerto fue excavado practicamente a pico y pala. Este nuevo puerto artificial, anterior en su construccion a la de los puertos Madero y Nuevo de de la ciudad de Buenos Aires, comenzo a competir con exito con el puerto de la Boca, ubicado sobre el Riachuelo, en la ciudad de Buenos Aires.

El puerto de La Plata  llego a poseer  sistemas motrices hidraulicos centralizados, hoy obsoletos, en una temprana epoca, como asi tambien en tamprana epoca tuvo La Plata telefonos, incluyendo una red gubernamental automatica de curiosa invencion local,  y luz electrica, en momentos en que otras ciudades del mundo ni soñaban con tener electricidad ni telefonos  El puerto contaba con una red de canales de navegacion auxiliares y de renovacion natural de aguas.

El puerto de Buenos Aires no existia entonces  como tal,  salvo el de la Boca, de poco calado. Esto obligaba, a los grandes barcos, a trasladar sus mercaderias y viajeros en carros y embarcaciones menores  desde y hacia a la playa de la capital argentina. Esto cambia transitoriamente con la inauguracion del puerto de La Plata. Desde 1890 los grandes barcos de ultramar proceden a descargar sus mercaderias directamente en los muelles del nuevo puerto de La Plata. Alli son embarcadas en trenes precintados del ferrocarril Buenos Aires a la Ensenada, para su fiscalizacion final en la siempre dominante Aduana de Buenos Aires, a 60 km de distancia, aduana ahora nacional por disposicion constitucional.

Restos de dicha via, pueden verse aun hoy entre la estacion Pereyra Iraola, Punta Lara y Ensenada, o bien  integrando partes del actual ferrocarrril Buenos Aires a La Plata. Dichos ramales, completados en la region por el entonces ferrocarril provincial del Oeste, fueron adquiridos, integrados, modificados o reducidos  desde 1898 por el entonces ferrocarril Sud, entonces de capitales britanicos . Al nacionalizarse en los 40, paso a llamarse Ferrocarril Roca. El ferrocarril Oeste, primer ferrocarril argentino en 1857, primero provincial, luego privado,  fue nacionalizado en su parte remanente como Ferrocarril Sarmiento.  Otros ramales, incluyendo la trocha angosta del siguiente ferrocarril provincial, hoy desaparecido previa incorporacion al Ferrocarril Belgrano, fueron agregandose y quitandose a ambas riberas del puerto y la region, segun las suertes de cada epoca.

Puesto en funciones en 1897 el primer puerto moderno de Buenos Aires, el Madero, la practica del traslado en tren precintado se abandona, comenzando un retroceso para el puerto de La Plata. Este pasa de manos provinciales al control del Gobierno Nacional en 1905, por razones legales y economicas..

Sin embargo, las suertes se invierten un siglo despues, por razones tecnico economicas. El ahora obsoleto puerto Madero ha sido convertido recientemente en emprendimiento inmobiliario y marina deportiva, en favor de su vecino el poco mas joven y apto Puerto Nuevo de Buenos Aires.  Los puertos vecinos a los  Nuevo y Madero, resultan hoy insuficientes, entre ellos  el de la Boca y el de Dock Sud. El puerto de La Plata, en tanto, va en busqueda de su maximo esplendor para el siglo XXI. Restringido en su calado por la naturaleza del Rio de la Plata, sufre menos del fenomeno que los puertos de la ciudad de Buenos Aires.

El antiguo puerto de Atalaya, sobre un arroyo del distrito de Magdalena, hoy marina deportiva , con restos historicos preservados, ubicado mas cerca del mar  y aparentemente con menos problemas de depositos aluvionales, pudo haber sido una alternativa dira el lector. Sirvio a los saladeros de su region mientras los tamaños de los barcos eran menores y el comercio de tasajo vigente. Si Magdalena hubiese sido elegida para fundar La Plata, el puerto hoy dia seria sin dudas el de Atalaya. Sin embargo, quienes eligieron las lomas de la Ensenada para fundar La Plata, y su puerto, para tan trascendental decision tuvieron en cuenta una multitud de factores tenicos, economicos e historicos mas, muy validos para la epoca.

Veamos que ocurrio en los ultimos cien años. El Puerto de La Plata,  desplazado en 1897 por el puerto Madero y al poco tiempo por el Nuevo, recupera  algo de su significacion, aunque marginalmente, en la primera mitad del siglo XX: se instalan  la inmensa destileria estatal de petroleo  de YPF, sus anexos pretoquimicos, los frigorificos privados Armour y Swift, la base Naval de Rio Santiago, los Astilleros estatales de Rio Santiago, la Escuela Naval y el Liceo Naval, mas pequeños astilleros privados y clubes nauticos, entre otros emprendimientos. En la segunda mitad del siglo XX lo hacen, entre otros, petroquimicas privadas y estatales, Copetro y Propulsora Siderurgica  (hoy Siderar) con su puerto privado. 

Esto dio al puerto un nuevo protagonismo, amen de atraer otras industrias privadas y estatales conexas. El lucrativo movimiento de mercaderias generales, desaparecido en favor de los puertos de la ciudad de Buenos Aires, es reemplazado en general por el movimiento masivo de  materias primas: carnes, carbon,  petroleo y cereales o sus inmediatos derivados. 

El Complejo Industrial Militar que la Argentina poseyo hasta fines del siglo XX , eje de la politica industrial nacional, controlaba directa o indirectamente, por razones estrategicas varios de los establecimientos del puerto y su zona.  Este modelo, tomado del hemisferio norte, ahora abandonado, fue imitado y continuado con exito, por  paises vecinos, como Chile y Brasil, en otros contextos.

Algunos de los establecimientos nombrados en primer termino, fueron en su momento los mas grandes de Latinoamerica, cayendo en decadencia, transformacion o privatizacion por las realidades tecnicas,  economicas y politicas de la segunda mitad  del siglo XX. La ultima gran instalacion ha sido la Zona Franca (comercial) La Plata, en terrenos cedidos por el Astillero de Rio Santiago  en Ensenada.

El puerto esta, en este siglo XXI, en curso de transformacion y modernizacion. Se prevee instalar en la ribera Berisso una zona de contenedores a la brevedad, en la zona del demolido antiguo frigorifico Armour y terrenos vecinos.

Desde fines del siglo XX,  el original  Puerto de La Plata, ubicado desde 1957 dentro de los municipios de Berisso y Ensenada,  se encuentra nuevamente bajo administracion del gobierno provincial. Como dijimos, habia estado en manos de la administarcion nacional desde 1905.

El Poligono Industrial Berisso se instala precisamente en los edificios vacantes del frigorifico Swift, en la ribera Berisso del puerto La Plata, entre 1989 y 1990.

Los tildes o acentos del Idioma Castellano (conocido en gran parte del mundo como Español)  han sido omitidos para evitar errores en sistemas operativos incompatibles.

LEY 13.651
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY



CAPITULO I



ARTICULO 1º: CREACIÓN: Créase el "ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO ", el cual se regirá por la presente Ley.

ARTICULO 2º: NATURALEZA Y CAPACIDAD: El ENTE creado por el artículo 1º es un ENTE Autárquico, sin fines de lucro, tiene plena capacidad legal, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

ARTICULO 3º: OBJETO Y FUNCIONES: El "ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO", tendrá por objeto y serán sus funciones:

a) Promover la radicación de establecimientos industriales y productivos en general y de servicios directos prestados a las industrias.

b) Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locador o en cualquier otro carácter, de las tierras y/o edificios, propiedad del estado provincial, que componen el Polígono Industrial y el Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

c) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

d) Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones públicas de fiscalización y control.

e) Arbitrar los mecanismos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

f) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan constituirse, instalarse o contratarse.

g) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes y comunicaciones.

h) Concesionar, arrendar con facultad de compra, vender, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros, la tenencia o posesión de dichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de la titularidad dominial, con destino específico a la radicación industrial y de servicios directos prestados a las industrias.

j) Tomar crédito o endeudamiento, con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto de financiar las inversiones necesarias para la prosecución de los objetivos enunciados. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ENTE, mediante avales recíprocos privados o públicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.

 

CAPITULO II



ARTICULO 4º: DOMICILIO: El "ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO" tiene su domicilio a todos los efectos legales, en el Partido de Berisso, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º: PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO: El patrimonio y los recursos de "ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO" se constituyen e integrarán con:

a) Los bienes de cualquier carácter que se le transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.

b) Los importes que perciba en concepto de ventas, arrendamientos, comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice.

c) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del ENTE y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos.

d) Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los concesionarios, locatarios, permisionarios por el incumplimiento de sus obligaciones.

e) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso a su cargo y bienes que integran su patrimonio.

f) El importe de los subsidios, legados y/o donaciones que reciba, o los bienes de cualquier naturaleza que ingresen como tales.

g) Los aportes que el sector privado con representación en el Directorio deban efectuar por haberse así decidido o para hacer frente al déficit que se produzca o a las obligaciones que excedan la capacidad económica o financiera del ENTE.

ARTICULO 6º: El inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Parcela 3932-a - de la Circunscripción V del Partido de Berisso, patrimonio del Estado Provincial, tendrá por finalidad específica la radicación de industrias, y el ENTE podrá subdividirlo y venderlo, actuando como mandatario a tal efecto. La reglamentación establecerá la forma de determinar el valor de venta.

ARTICULO 7º: RÉGIMEN FINANCIERO: El ENTE percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberán aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en la presente Ley, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

ARTICULO 8º: El ejercicio presupuestario del ENTE comprenderá desde el día 1° de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo.


CAPITULO III



ARTICULO 9º: ORGANIZACIÓN: DIRECTORIO: El "ENTE ADMINISTRADOR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO" será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres (3) miembros, que permanecerán en sus funciones hasta tanto se designe su reemplazo.

a) El directorio se integrará de la forma siguiente:

b) Un miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de la Producción designado por el Poder Ejecutivo Provincial con rango no inferior al de Subsecretario.

c) Un miembro en representación de la Municipalidad del Partido de Berisso, designado por su Departamento Ejecutivo.

e) Un miembro en representación de los empresarios locales.

ARTICULO 10º: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Directorio será asistido a los efectos operativos por un Consejo de Administración compuesto por seis (6) miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial dependientes del Ministerio de la Producción; dos (2) representantes de la Municipalidad de Berisso y dos (2) representantes por la parte empresarial.

ARTICULO 11º: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán integrar el Directorio y/o el Consejo:

a) Quienes con relación a otros miembros sean cónyuges, parientes por consanguineidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.

b) Los miembros en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas excepto cargos docentes de nivel terciario o universitario.

ARTICULO 12º: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada noventa (90) días.

ARTICULO 13º: En los supuestos que se determinan seguidamente, las decisiones se adoptarán por unanimidad de los representantes de la Provincia y la Municipalidad, el representante de los privados tendrá en estos casos voz pero no voto:

a) Actos de disposición de bienes inmuebles enajenables o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos.

b) Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso de los espacios que componen el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.

c) Determinación de los valores y condiciones de arrendamientos, concesiones y enajenaciones de las Unidades Funcionales Productivas siguiendo las pautas que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley.

e) Aprobación de los pliegos para la licitación de contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes inmuebles o muebles de propiedad o administrados por el ENTE.

f) Aprobación del presupuesto anual, Memoria, Balance, Inventario, cuentas, planes de inversión y demás cuadros anexos.

Aprobación de las contrataciones de cualquier otra naturaleza.

ARTICULO 14º: REMUNERACION: Los cargos de Director como así también los de integrantes del Consejo de Administración serán de carácter honorario respecto del ENTE, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de este, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.

ARTICULO 15º: DEBERES Y ATRIBUCIONES: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Administrar el patrimonio del ENTE, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente, y dentro de su objeto y funciones.

b) Dictar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento del ENTE.

c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.

d) Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas  de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos legales que correspondan.

e) Aceptar subsidios, legados y donaciones.

f) Nombrar, promover y remover al personal del ENTE.

g) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.

h) Otorgar mandatos y poderes.

i) Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

j) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del ENTE.

ARTICULO 16º: PRESIDENTE. DESIGNACION. REEMPLAZANTE: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro que lo integre en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo.

ARTICULO 17º: PRESIDENTE. ATRIBUCIONES Y DEBERES: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

a) Ejercer la representación del ENTE, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

d) Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del ENTE aplicando sanciones.

e) Ordenar las investigaciones y procedimientos que estime convenientes.

f) Adoptar las medidas que siendo competencia del Directorio no admitan demora, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata que deberá convocar.


CAPITULO IV FISCALIZACION



ARTICULO 18º: DOCUMENTACION. RUBRICA: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del ENTE deberán ser rubricados por el organismo correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 19º: TITULO EJECUTIVO: Los que resulten usuarios por cualquier título de espacios en el Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso están obligados a contribuir al mantenimiento y servicios comunes del mismo. La deuda por concepto de expensas certificada con la firma del Presidente constituirá título ejecutivo habilitante para reclamar el cobro de la deuda en juicio ejecutivo y facultará al ENTE para requerir judicialmente las medidas cautelares autorizadas por los Códigos y leyes procesales pertinentes.



CAPITULO V



 

ARTICULO 20º: TRAMITES ADMINISTRATIVOS: En todo lo no previsto por la presente ley será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.


 

CAPITULO VI – INTERVENCON EN JUICIO



ARTICULO 21º. Cuando resulte necesaria la intervención en juicio, el ENTE podrá requerir la asistencia de la Fiscalía de Estado en los términos de su ley orgánica o bien contratar los servicios de abogados externos a cuyo fin los honorarios no podrán superar el cinco por ciento (5%) del monto de la litis o el uno por ciento (1%) de la valuación fiscal según corresponda como base regulatoria, en los supuestos que resultare vencido.


 

CAPITULO  VII - DISPOSICIONES ESPECIALES



ARTICULO 22º: El ENTE y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribuciones de carácter Provincial, invitándose al Municipio de Berisso a arbitrar los medios necesarios para adherir al presente artículo.

ARTICULO 23º: Al momento de constituirse definitivamente el ENTE y asumir el Directorio, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para asegurar tanto el funcionamiento del mismo durante los dos (2) primeros años de actividad, como para la realización de las obras de infraestructura básicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus fines. A tales fines se encuentra facultado para: Efectuar aportes cuyo reintegro se tornará exigible a partir de dos (2) años de su constitución para lo cual el Directorio afectará hasta la mitad del veinte (20) por ciento de lo recaudado en concepto de venta, arrendamiento, concesión, comodato de los espacios que componen el Polígono Industrial y el Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso, bienes y servicios, y todo otro ingreso dinerario, desde su constitución.

 ARTICULO 24º: Por cada operación de venta, arrendamiento, leasing o concesión, el ENTE deberá imputar el ochenta (80) por ciento de los montos obtenidos a su depósito en carácter de devolución a la Provincia, en la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Buenos aires, destinando el veinte (20) por ciento restante a sus gastos de funcionamiento.

ARTICULO 25º: ASIGNACIONES: A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al ENTE creado por esta Ley, a título gratuito, los bienes muebles y maquinarias del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso.


ARTICULO 26º: DISOLUCION. LIQUIDACION: El ENTE entrará en disolución al comprometer la venta del último de los inmuebles cuya administración ejerce, debiéndose prever a través de la reglamentación, la oportunidad y formalidades de la liquidación.

Los bienes que compongan su patrimonio a ese momento serán asignados al Ministerio de la Producción, para ser utilizados en la Promoción y Desarrollo Industrial, a través de sus dependencias específicas.

ARTICULO 27º: REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de promulgada.

ARTICULO 28º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Decreto Reglamentario


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.480

La Plata, 22 de julio de 2008.

VISTO el Expediente Nº 21600–19005/2007 por el que tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.651 de creación del Ente Administrador del Polígono Industrial Berisso, y

CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal determina en su artículo 27 la necesidad de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, tarea que ha sido encomendada al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a través de la citada norma legal se propende a estimular la radicación de establecimientos industriales y productivos en general, dentro del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso;
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno a fojas 93 y 93 vuelta, Contaduría General de la Provincia a foja 95, y Fiscalía de Estado a foja 121;
Que el presente acto tiende a reglamentar la Ley N° 13.651;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 13.651 de creación del Ente Administrador del Polígono Industrial Berisso, cuyo texto como Anexo Unico se agrega y forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                                     Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios            Gobernador
y Producción

ANEXO UNICO

I. CAPACIDAD Y OBJETO

ARTICULO 1º. El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO creado por la Ley Nº 13.651 se regirá por dicha norma, la presente reglamentación, las disposiciones complementarias que en consecuencia de ambas se dicten y supletoriamente, por las normas generales del derecho aplicables a cada materia que la tenga como sujeto de derecho.
El Polígono Industrial Berisso es el agrupamiento industrial asentado en ese Partido, en el lote designado con la Nomenclatura Catastral Circunscripción V, Parcela 3932-a.
ARTICULO 2º. El ENTE, sin fines de lucro, tiene plena capacidad jurídica y personalidad propia, con autarquía económica y administrativa, vinculándose con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3º. El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO, tiene como objeto principal promover la radicación de establecimientos productivos dentro de los límites del agrupamiento industrial, cuya ubicación se señala en el artículo 1º de la presente reglamentación.
A los fines de la presente, se considerarán como establecimientos productivos a todos aquéllos que realicen las actividades que se clasifican como de “industria manufacturera” bajo la categoría D, Divisiones 15 a 35 inclusive del Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (ClaNAE 1997) del Sistema Nacional de Nomenclatura (SINN) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Se entiende por industria manufacturera la que realice transformación física o química de materiales y componentes para obtener productos diferentes. Se entiende por empresas de servicios directos las que efectúen trabajos de montajes, instalación o ensamble de maquinarias o equipos industriales, así como todas las actividades que se dedican principalmente a mantener o reparar esos mismos objetos.

II. ATRIBUCIONES, DOMICILIO Y FUNCIONES

ARTICULO 4º. Las funciones que el artículo 3º de la Ley Nº 13.651 establece para el ENTE, serán ejercidas por intermedio de las personas u órganos que específicamente determina esta reglamentación.
ARTICULO 5º. El ENTE a todos los efectos legales, tiene su domicilio en calle Montevideo y Nueva York, Edificio 110 de la ciudad de Berisso, sin perjuicio de lo cual podrá constituir domicilios procesales ante las autoridades judiciales o administrativas.
ARTICULO 6º. El ENTE a los fines de la administración de sus fondos deberá abrir una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º. Todos los bienes que afecte el Poder Ejecutivo Provincial, la Municipalidad de Berisso o la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso al uso del ENTE, se registrarán patrimonialmente como préstamo de uso y continuarán en la titularidad de quien los presta.
ARTICULO 8º. Los importes percibidos en concepto de concesiones, arrendamientos y enajenaciones, serán acreditados en la cuenta del ENTE que se establece en el artículo 6º del presente y deberá atender con el porcentaje destinado a su funcionamiento las erogaciones de personal, servicios, reparaciones de su sede y demás obras que deban ejecutarse en la infraestructura del agrupamiento industrial, exceptuándose el mantenimiento y reparación de los servicios y espacios comunes.
ARTICULO 9º. El ejercicio económico del ENTE comprende el período establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 13.651. El Consejo de Administración deberá confeccionar el presupuesto y elevarlo antes del 30 de septiembre del año anterior a su ejercicio. Su tratamiento y aprobación, deberá producirse antes del 10 de abril del año de su ejecución.
ARTICULO 10. La administración de fondos y asientos contables se llevarán a cabo en un libro Diario y otro de Inventario y Balances.
ARTICULO 11. Para aprobar gastos extraordinarios financiados con fondos de terceros, el ENTE deberá crear un mecanismo de consulta con las empresas radicadas, de manera que los servicios que se brinden u obras que se realicen, sean acordes a sus propias necesidades. Quedan exceptuados de la consulta los gastos que deban facturarse como expensas extraordinarias como consecuencia de reparaciones en las instalaciones, aun cuando ello implique la construcción o tendido de una nueva red.
ARTICULO 12. Para acceder al endeudamiento previsto en el artículo 3º inciso i) de la Ley Nº 13.651 deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 15 inciso j) y 17 inciso e) del presente reglamento.
ARTICULO 13. Las donaciones y legados que se realicen al ENTE se aceptarán de conformidad a los procedimientos establecidos por las leyes, según el caso. De no mediar una forma ritual específica, bastará para perfeccionar el acto con la constancia de la voluntad asentada en el libro de actas.

III. ORGANOS DE ADMINISTRACION

ARTICULO 14. El ENTE estará dirigido y administrado por un Directorio de tres (3) miembros integrado por:
- El Subsecretario de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Buenos Aires.
- El Intendente Municipal de Berisso.
- El Presidente de la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso
La persona que detente el cargo asumirá la función en el ente, sin necesidad de ningún acto administrativo complementario.
Asistirá al Directorio un Consejo de Administración integrado por seis miembros designados de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la presente reglamentación.
ARTICULO 15. Corresponde al Directorio:
a) Dictar todas las normativas internas que resulten necesarias para la implementación, puesta en marcha, funcionamiento y desarrollo del agrupamiento industrial;
b) Aprobar el programa anual de actividades, presupuesto y cálculo de recursos, como así también la memoria anual y balance;
c) Aprobar las adjudicaciones de las Unidades Funcionales Productivas conforme lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la presente Reglamentación;
d) Determinar los valores y condiciones de arrendamientos, concesiones y enajenaciones de las Unidades Funcionales Productivas, siguiendo las pautas establecidas en la presente Reglamentación;
e) Fijar los costos de las expensas ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta para estas últimas lo establecido en el artículo 11 de la presente reglamentación, hasta la constitución del Consorcio de Copropietarios, momento a partir del cual lo hará éste;
f) Realizar las designaciones, contrataciones y remociones del personal a desempeñarse en el ENTE, así como determinar las correspondientes remuneraciones;
g) Aprobar la suscripción de contratos y convenios que promuevan el cumplimiento del objeto del ENTE;
h) Aceptar las donaciones y legados que se realicen a favor del ENTE;
i) Decidir sobre las necesidades de endeudamiento a menos de tres (3) años de plazo, señalando las razones que lo justifiquen, el destino a dar a los fondos que se obtuvieren por esta vía, los recursos a afectar para el pago de los servicios de capital, intereses y otros costos asociados y, en su caso, los recursos o activos con los que garantizar el cumplimiento del endeudamiento;
j) Gestionar las autorizaciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.917 y Ley Provincial Nº 13.295, cuando el plazo exceda el señalado en el inciso anterior o involucren garantías o avales públicos;
k) Intervenir en todos los casos en que no se establezca competencia especial de otro órgano del ENTE.
Será función indelegable del Directorio autorizar la permuta, cesión, concesión o arrendamiento o constitución de derechos reales respecto de los bienes que integran su patrimonio, como así también resolver sobre la venta de las Unidades Funcionales Productivas a crearse en el bien por el que actúa como mandatario en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 13.651.
ARTICULO 16. El Directorio deberá reunirse en todos los casos con sus tres miembros. Sesionará de forma ordinaria trimestralmente, quedando automáticamente convocado para el primer miércoles de cada mes de marzo, junio, septiembre y diciembre. Podrá reunirse en forma extraordinaria para tratar temas específicos cuya demora no pueda prolongarse hasta la próxima reunión ordinaria. En este caso deberá detallarse el motivo de la convocatoria que será notificada por cualquier medio fehaciente, con una anticipación mínima de 3 días hábiles.
Las decisiones deberán tomarse con la mayoría establecida en el artículo 13 de la Ley N° 13.651, y en todos los casos no enumerados allí, lo será por el voto coincidente de dos de sus tres miembros. En caso de empate el voto del Presidente será doble.
ARTICULO 17. Corresponde al Presidente del Directorio:
a) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
b) Dirigir la administración del ENTE, otorgar las licencias del personal y atender a la disciplina del mismo;
c) Comunicar el presupuesto anual del ENTE y la aprobación de la memoria y balance de cada ejercicio al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Berisso y a la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial de Berisso (CEPIB);
d) Instrumentar la transferencia de los bienes inmuebles que apruebe el Directorio suscribiendo las escrituras públicas del caso;
e) Suscribir los convenios, acuerdos o contratos en los que el ENTE sea parte;
f) Representar legalmente al ENTE;
g) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
h) Resolver, en caso de necesidad o urgencia, los asuntos de competencia del Directorio, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que con posterioridad se celebre para su convalidación;
i) Expedir los certificados de deuda por expensas con carácter de Título Ejecutivo;
j) Designar su reemplazante en caso de ausencia temporaria.
El Presidente del Directorio podrá delegar y otorgar poderes, con la conformidad de los restantes miembros del Directorio, para la firma de actos instrumentales o de forma, debiendo constar esta decisión en acta pertinente.
ARTICULO 18. El Consejo de Administración estará constituido por:
- Dos representantes del Poder Ejecutivo designados por Resolución del Ministro de Asuntos Agrarios y Producción.
- Dos representantes de la Municipalidad de Berisso designados por Decreto del Intendente Municipal.
- Dos representantes designados por la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso (CEPIB).
Los representantes desempeñarán sus funciones “ad honórem” y entrarán en funciones a partir de la notificación, por cualquier medio fehaciente, de su designación al Directorio del ENTE. Para la primera constitución se establece un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente reglamentación. Vencido este término, sesionará con los designados y no será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.
ARTICULO 19. Corresponde al Consejo de Administración dar curso operativo a las resoluciones adoptadas por el Directorio, y supervisar todas aquellas tareas administrativas concernientes al funcionamiento del ENTE.
ARTICULO 20. El Consejo de Administración sesionará con un mínimo de tres de sus miembros, siempre que se encuentren presentes por lo menos un representante del Poder Ejecutivo Provincial, uno de la Municipalidad de Berisso y uno de la CEPIB.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar el primer y tercer martes de cada mes, pudiendo el mismo órgano convocarse para reuniones extraordinarias cuando razones de mérito y oportunidad así lo requieran.
La inasistencia sin causa a tres sesiones ordinarias consecutivas, de ambos miembros designados por una de las tres partes que componen la Administración del ENTE, facultará a los otros miembros presentes a sesionar válidamente, debiendo comunicar esta circunstancia al Directorio quien dispondrá la remoción de los inasistentes y solicitará la designación de nuevos representantes a quien corresponda.
ARTICULO 21. El Directorio del ENTE resolverá su período de receso como así también el del Consejo de Administración.
ARTICULO 22. El ENTE deberá llevar, además de los libros establecidos en el artículo 10 de la presente reglamentación, un libro de Actas de Directorio. Todos deberán estar rubricados por la Autoridad de Aplicación en materia de agrupamientos industriales.

IV. ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL ESPACIO FISICO

ARTICULO 23. El inmueble asiento del agrupamiento industrial e identificado en el artículo 6º de la Ley Nº 13.651, será administrado por el ENTE, subdividido y sólo podrán ser transferidas las unidades funcionales productivas resultantes de la subdivisión, bajo las modalidades que establece la presente reglamentación.
ARTICULO 24. Toda persona física o jurídica que pretenda acceder a una determinada unidad funcional productiva, deberá presentar una solicitud indicando:
a) En caso de tratarse de personas físicas, nombre, apellido, datos filiatorios, fecha de nacimiento, estado civil y tipo y número de documento de identidad. Si son Personas Jurídicas se deberá indicar su denominación social, presentando contrato social debidamente registrado, acta de asamblea de designación de autoridades y distribución de los cargos. Toda la documentación deberá estar certificada por escribano público;
b) Domicilio real, comercial y constituido;
c) Balance de los últimos dos (2) ejercicios, si se tratara de una empresa en funcionamiento;
d) Antecedentes de la empresa solicitante, como asimismo indicación de las necesidades y características del espacio físico solicitado;
e) Rubro de actividad desarrollada y a desarrollar en la parcela solicitada;
f) Objeto de la solicitud (compraventa, concesión, arrendamiento, comodato, etc.);
g) Memoria descriptiva del proyecto, detallando el proceso productivo, monto de las inversiones y demás datos complementarios;
h) Fecha de puesta en marcha de la planta de producción, que no podrá exceder los veinticuatro (24) meses desde la entrega de la parcela. Este plazo no es vinculante para el Directorio que procederá a fijarlo en cada caso particular. Podrá reducirlo pero no ampliarlo;
i) Cronograma de las obras a realizar y planos de las mismas;
j) Toda otra información que resulte relevante para la presentación.
Los datos suministrados revestirán el carácter de Declaración Jurada. La documentación y las firmas de los peticionantes deberán estar certificadas ante escribano público.
ARTICULO 25. Las presentaciones que cumplan con los requisitos del artículo 24, serán evaluadas por el Consejo de Administración. Del conjunto de proyectos presentados serán declarados elegibles todos aquéllos que resulten viables desde el punto de vista tecnológico, financiero y económico; los que generen a partir de su implementación efectos positivos en la producción, en las ventas, en el empleo y en el medio ambiente; los que posibiliten la reconversión tecnológica y prevean el cumplimiento de normas de calidad, los que mejoren los costos de producción, la competitividad de la empresa, y en general, los que provoquen el crecimiento de la economía local o regional. Se dará prioridad a los proyectos presentados por empresas pequeñas y medianas que incorporen como mínimo 5 personas ocupando mano de obra local. El Consejo de Administración elevará los resultados de la evaluación y realizará la propuesta de asignación de las Unidades Funcionales Productivas, de acuerdo a las dimensiones y características del espacio disponible, a fin que el Directorio apruebe o desapruebe cada uno de los proyectos evaluados.
ARTICULO 26. Aprobado un proyecto, la empresa solicitante deberá prestar conformidad con el espacio sugerido y presentar en los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación el cronograma definitivo de obras a realizar. El Directorio aprobará y formalizará la adjudicación de la Unidad Funcional Productiva a través de la firma de un Contrato, el cual tendrá vigencia durante el período comprendido entre la entrega de la tenencia simple de la parcela al solo efecto de realizar las obras y la puesta en funcionamiento del Establecimiento que no deberá exceder el plazo indicado en el artículo 24 inciso h) de la presente reglamentación.
ARTICULO 27. Concluidas las etapas de evaluación y aprobación previstas en los artículos 25 y 26, efectivizadas las obras de acuerdo al cronograma determinado y habilitado el establecimiento productivo, el Directorio establecerá la forma contractual que corresponda al caso; fijará el valor del contrato y las modalidades de pago, conforme lo previsto por el artículo 28.
ARTICULO 28. Para determinar los valores de cada Unidad Funcional Productiva, teniendo en cuenta el destino específico asignado a todas ellas en los términos de la excepción prevista por el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 9.533/1980, el Directorio del ENTE prorrateará la suma asignada al valor total del inmueble en la presente reglamentación, teniendo en cuenta su ubicación, dimensiones y demás características individuales.
A este fin se determina el valor total de la parcela citada en el artículo 6º de la Ley Nº 13.651 en la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00).
ARTICULO 29. Los espacios asignados para uso productivo sólo podrán utilizarse para el destino solicitado y aprobado por el Directorio, según el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26.
ARTICULO 30. Los adjudicatarios deberán comprometerse a dar comienzo con las obras en el plazo que fije el Directorio y realizar la puesta en marcha de la planta en el término determinado a tal efecto.
ARTICULO 31. Excepcionalmente y por una sola vez el Directorio podrá prorrogar los plazos del artículo anterior, ante petición escrita debidamente fundada de parte interesada. La prórroga no podrá exceder de tres (3) meses.
ARTICULO 32. Las locaciones y concesiones serán personales e intransferibles. El pago del canon o alquiler, será abonado por adelantado, y su monto y periodicidad será determinado por el Directorio del ENTE teniendo en cuenta la ubicación, dimensiones, estado y servicios que posea la porción de terreno o edificio adjudicada.
ARTICULO 33. La venta de las Parcelas o Unidades Funcionales Productivas podrá celebrarse a plazos no pudiendo exceder los ciento veinte (120) meses. Las cuotas deberán ser depositadas por los compradores en la cuenta especial prevista en el artículo 6º de la presente reglamentación en las fechas acordadas en los respectivos boletos de compraventa. Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas luego de abonado el total del precio o bien, a opción del comprador, con anterioridad debiendo el adquirente constituir hipoteca en primer lugar y grado de privilegio por saldo del precio e intereses a favor de la Provincia de Buenos Aires. Los intereses compensatorios serán calculados según la menor tasa que establezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires para su línea de créditos hipotecarios para compra o construcción de viviendas disminuida en dos puntos porcentuales, mientras que los intereses punitorios serán fijados por el Directorio sin que en ningún caso puedan superar la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días. Cuando la operación se vincule con un préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o cualquier otra entidad financiera, y el Estado Provincial perciba en virtud de ello el total del precio podrán constituirse gravámenes a favor de las mismas o quien éstas determinen. No podrán concederse plazos de pago a quienes se encuentren en quiebra o concurso, salvo que en este último caso medie autorización judicial.
ARTICULO 34. Las escrituras serán otorgadas de mediar expresa solicitud de parte interesada por intermedio de la Escribanía General de Gobierno. El otorgamiento ante notario propuesto por la empresa deberá ajustarse al modelo que le proporcionará el ENTE. En todos los casos los gastos que se originen estarán a cargo de la parte compradora. La firma de las escrituras las realizará el Presidente del Directorio y/o la persona que éste designe a cuyo fin otorgará el mandato pertinente.
ARTICULO 35. En el caso de la compraventa los adquirentes deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Suscribir un compromiso de construcción que detalle las obras que se le autorizan a ejecutar en el lugar y los plazos para hacerlas.
b) Los que tengan firmado ese instrumento y no hubieran dado comienzo a las obras en el término acordado, que será de vencimiento automático y no requerirá intimación alguna, o hubieran dado comienzo a las obras sin finalizarlas, no podrán transferir por ningún título a terceros los derechos que deriven del mismo. Si además se hubiere suscripto un boleto de compraventa, el ENTE procederá a su rescisión, comunicándolo de manera fehaciente y ello no dará lugar a indemnización alguna, a favor del particular incumplidor, quien sólo tendrá derecho al recupero de hasta el cincuenta por ciento (50%) como máximo, del monto que hubiera abonado a cuenta del precio, sin intereses o actualización alguna, considerándose la diferencia no restituida compensación a favor del ENTE por la privación de uso del bien.
c) Los que tengan firmado el instrumento previsto en el inciso a) de este artículo y cumplido el mismo no hubieran iniciado su actividad productiva, o habiéndolo hecho no pudieren continuar con ella, podrán solicitar al ENTE, que autorice la transferencia de sus derechos en favor de una tercera persona, sea física o jurídica. El ENTE evaluará, la existencia de razones debidamente acreditadas, que a su criterio impidan que puedan iniciar o continuar la actividad industrial.
d) Los titulares de dominio de alguna de las Unidades Funcionales Productivas que pretendan transferirlas deberán presentar una nota adjuntándole la documentación que acredite la existencia de la empresa adquirente, su actividad general, relación sucinta de la que tiene prevista desarrollar en la unidad funcional que adquiere dentro del agrupamiento industrial y el certificado o informe que corrobore que el uso industrial que pretende darse está permitido conforme las características urbanísticas del Partido. Esta presentación será elevada por el Consejo de Administración con su recomendación al Directorio. En los casos de existencia de saldo de precio podrá exigir la cancelación de la deuda u otras garantías si lo considera necesario.
La presentación de un pedido de cesión importa para la adjudicataria de un espacio el reconocimiento de su imposibilidad de cumplir con lo acordado con el ENTE e implica la resolución automática del boleto de compraventa y cualquier otro instrumento que se hubiere suscripto entre las partes. En los supuestos de los incisos c) y d) precedentes el propuesto como cesionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la presente reglamentación, y si el ENTE a su criterio, considera viable el proyecto presentado, aceptará mediante su asiento en actas el pedido de cesión. El rechazo de la propuesta no generará derecho alguno para el propuesto cesionario, que solo tiene un derecho en expectativa y representa para la adjudicataria la obligación de restituir el inmueble en el plazo que prudencialmente le fije el ENTE.
La aceptación por el ENTE, importará la transferencia al cesionario de todas las obligaciones que tenía el cedente con él, debiendo aquél asumirlas en su totalidad.
En todos los casos el ENTE podrá requerir información complementaria para evaluar las solicitudes de cesión, fijando un plazo para presentarla, vencido el cual sin que las aclaraciones sean brindadas en debida forma, queda facultado para adjudicar la Unidad Funcional Productiva de conformidad a lo establecido en las condiciones generales pautadas en los artículos de esta reglamentación, de igual modo que si hubiere sido rechazada la solicitud de cesión.
Para el recupero de la Unidad Funcional Productiva se labrará acta notarial o administrativa.
Los titulares de un contrato de construcción encuadrados en los inciso b) o c) precedentes que fuera rescindido en las condiciones antedichas, tendrán derecho a recibir una compensación por la inversión realizada, a cuyo fin podrán presentar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar su monto.
El ENTE determinará el monto que le corresponda percibir y los plazos en que le será restituida la inversión, de conformidad a los elementos aportados por el interesado, las comprobaciones de las obras realizadas, el estado de las mismas, su valor en plaza, la amortización correspondiente al uso, la utilidad o inutilidad que puedan aportar las mejoras y cualquier otro elemento de evaluación que estime aplicable al caso. Idéntico procedimiento se aplicará a quien habiendo detectado el Ente el incumplimiento del instrumento del inciso a) del presente, no proponga reemplazante. El plazo de restitución de los montos así determinados, no podrá exceder de sesenta (60) meses y en todos los casos las sumas no devengarán intereses.
ARTICULO 36. En todos los casos el ENTE tendrá prioridad para la compra en idénticas condiciones que el tercero y deberá comunicar el uso de esta opción al titular de dominio dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la presentación de la solicitud. Vencido este término su silencio hará presumir el no uso de esta opción. Previo a la autorización de la transferencia a favor del tercero propuesto, este deberá comprometerse por escrito ante el Ente a respetar el proyecto y demás obligaciones a su cargo presentados por el transmitente.
ARTICULO 37. En las escrituras traslativas de dominio deberán transcribirse los artículos 29, 35 y 36 de la presente reglamentación bajo pena de nulidad.
ARTICULO 38. El incumplimiento por los adjudicatarios de cualquiera de las obligaciones asumidas con el ENTE, importa la resolución de pleno derecho del contrato suscripto, y la automática rescisión de la adjudicación. La empresa incumplidora será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al ENTE, el cual podrá retomar en forma automática la tenencia de la parcela asignada. Las mejoras que existieran quedarán a favor del ENTE, en proporción del veinte por ciento (20%) como mínimo en compensación por el tiempo de uso del espacio físico y será de aplicación el mecanismo previsto por el artículo 35. El monto que corresponda por compensación de uso será determinado por el ENTE.
ARTICULO 39. Exceptuar de lo dispuesto en los artículos 24 a 26 de la presente reglamentación a quienes posean contrato de comodato suscripto con anterioridad a la publicación de la presente reglamentación, o Disposición de adjudicación a su favor de algún espacio físico en el agrupamiento industrial, cuya nómina se detalla en el Capítulo VIII de Disposiciones Complementarias de la presente reglamentación.
ARTICULO 40. Los contratos de comodatos suscriptos con anterioridad a la presente reglamentación quedan todos prorrogados hasta el día de la notificación por parte del ENTE del valor de venta de la unidad Funcional Productiva, salvo renuncia al plazo por parte del concesionario. El plazo es improrrogable.
Los que tengan Disposición de adjudicación otorgando un permiso precario para la adecuación de un determinado espacio dentro del agrupamiento industrial y aún no hubieran suscripto el contrato respectivo, deberán hacerlo dentro del término de quince días hábiles, contados desde la fecha en que sean citados por el ENTE, quien determinará cual es la forma contractual que corresponda a cada caso.
Trascurrido el plazo antedicho, que es improrrogable, quedarán extinguidos todos los permisos de uso precarios, debiendo el permisionario restituir la cosa dentro de los siguientes treinta días corridos, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna. El incumplimiento habilitará la acción de desalojo.
ARTICULO 41. Establecer a favor de todos los comodatarios y permisionarios a que se refiere el artículo 39 de la presente reglamentación, una opción de compra.
Esta deberá ejercerse dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la notificación del valor de la unidad funcional productiva que ocupa. El plazo es improrrogable.
El valor determinado en la opción de compra devengará los intereses establecidos en el artículo 33 de la presente reglamentación, a partir de la fecha de la notificación para suscribir el Boleto de Compraventa.
ARTICULO 42. El ejercicio de la opción de compra, implica la obligación de suscribir un boleto de compraventa, dentro del término de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de la opción que contendrá entre sus condiciones contractuales la obligatoriedad de realizar las adecuaciones edilicias que se estimen necesarias, el plazo en que deben ser hechas y el monto con que deben contribuir a los gastos de subdivisión.
Los gastos ocasionados por las obras serán por cuenta exclusiva de los concesionarios así como los gastos ocasionados por los trámites de subdivisión y sometimiento al régimen de propiedad horizontal, atento que el precio determinado por el artículo 28 de la presente reglamentación, incluye estas sumas y que las obras quedarán en beneficio de quien las realiza.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la rescisión del boleto de compraventa, por el solo vencimiento del plazo, sin perjuicio del pacto comisorio y demás consecuencias que establezca el mismo compromiso de venta.
ARTICULO 43. El escrito haciendo uso de la opción contendrá el domicilio real, comercial y constituido, y deberá anexarse a él, la documentación siguiente:
a) En caso de tratarse de personas físicas, nombre y apellido y demás datos filiatorios, fecha de nacimiento, estado civil, tipo y número de documento de identidad.
b) Si son Personas Jurídicas se deberá indicar su denominación social, presentando contrato social debidamente registrado, acta de asamblea de designación de autoridades y distribución de los cargos. Toda la documentación deberá estar certificada por escribano público.
c) Libre de deuda por expensas comunes y extraordinarias.
d) Libre deuda de impuesto a los ingresos brutos de la empresa o convenio de pago de deudas vigente.
e) Certificado Ley Nº 13.074, Registro de Deudores Morosos.
f) Inscripción ante AFIP.
g) Informe del Registro de Juicios Universales.
h) Informe de anotaciones personales.
La documentación deberá tener una fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de su presentación.
ARTICULO 44. Vencido el término establecido sin que se hubiere hecho uso de la opción de compra, los concesionarios mantendrán el goce de los beneficios que dichos contratos le proporcionan, hasta su vencimiento, el cual se declara improrrogable.
ARTICULO 45. Los arrendamientos, sin perjuicio de las condiciones particulares que para cada caso establezca el ENTE, no podrán exceder el término de tres años.
ARTICULO 46. El interesado en arrendar deberá dar cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 43 de la presente reglamentación, a los que adicionará:
a) Datos del inmueble que se ofrece como fianza para el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
b) Informe de dominio.
c) Datos personales del titular o titulares de dominio.
d) Informe de anotaciones personales del fiador.
El inmueble dado en garantía deberá tener un valor mínimo de una vez y media el monto total del contrato y no encontrarse afectado por derechos reales o restricciones al dominio.

V. INTERVENCION EN JUICIO

ARTICULO 47. A los fines de la intervención en juicio el Presidente del ENTE requerirá la asistencia del Fiscal de Estado en los términos de su ley orgánica.

VI. RECURSOS PUBLICOS. REINTEGRO

ARTICULO 48. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 13.651 el ENTE elevará al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción su cálculo de gastos con debida antelación, para su inclusión en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.
ARTICULO 49. Las obras básicas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 13.651 son:
a) Calles internas.
b) Red de distribución de energía eléctrica.
c) Red de distribución de agua.
d) Red de desagües.
En lo referente al inciso a) y encontrándose pavimentadas todas las calles internas, excepto la nueva calle de acceso, se precisa que luego de ejecutada esta obra, su mantenimiento queda incluido en el concepto de expensas comunes.
En lo vinculado al inciso b) la ejecución de la obra de distribución de energía eléctrica, se encuentra próxima a finalizar y su mantenimiento también queda incluido en el concepto de expensas comunes.
En lo vinculado a los incisos c) y d) deberá coordinarse las adecuaciones de la red existente con Aguas Bonaerenses S.A. como prestataria de los servicios. El mantenimiento de las redes estará a cargo de los usuarios.
ARTICULO 50. El reintegro de las sumas aportadas por el Estado Provincial para la ejecución de obras o funcionamiento del ENTE se realizará a partir del segundo año mediante depósito en la Cuenta de Rentas Generales de hasta la mitad del veinte por ciento (20%) de lo recaudado por cualquier concepto. Estos reintegros podrán ser parciales.
ARTICULO 51. El depósito del ochenta por ciento (80%) del importe de cada venta, arrendamiento o leasing, deberá ingresarse a la Cuenta de Rentas Generales de la Provincia dentro de los treinta (30) días de percibidos por el ENTE.

VII. LIQUIDACION

ARTICULO 52. El ENTE entrará en liquidación al suscribirse el boleto de compraventa de la última unidad funcional productiva adjudicada.
ARTICULO 53. La liquidación estará a cargo del Directorio, que deberá asumir dicha obligación por acta especial inmediatamente en el momento en que se enajene la última unidad funcional productiva. Este cuerpo, por decisión unánime, podrá designar uno o más liquidadores entre cualquiera de sus miembros, los del Consejo de Administración u otras personas idóneas.
ARTICULO 54. El o los liquidadores deberán confeccionar, dentro de los noventa (90) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio del ENTE.
ARTICULO 55. En esta etapa el ENTE actuará empleando su denominación con el aditamento "en liquidación".
ARTICULO 56. Extinguido el pasivo, el o los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución de los bienes. Estos últimos serán devueltos a su propietario, conforme lo normado en el artículo 7º de la presente reglamentación.
ARTICULO 57. Los fondos existentes serán asignados a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial.
ARTICULO 58. Los fondos pendientes de acreditación provenientes de pagos de cuotas en los casos de venta a plazo de los inmuebles o cualquier otro concepto se integrarán a la cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires en la medida que se fueren efectivizando.
ARTICULO 59. El o los liquidadores deberán agotar las posibilidades de percepción extrajudicial de las sumas adeudadas dentro del plazo que fije el Directorio, vencido el cual, dará curso para la promoción de las acciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 60. El Directorio establecerá el plazo máximo en que deban finalizar las tareas de liquidación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 61. A los fines de la aplicación del artículo 39 de la presente reglamentación, se reconocen vigentes los contratos de comodatos y permisos precarios siguientes:
a) Los celebrados con las empresas siguientes: Absorbentes Berisso S.A.; Adeps Lanae S.H.; Amerindia de Esteban Ramiro Ogresta; Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); Antu Metalmecánica S.R.L.; Carlos Artese; Fernando Castorina; Rodolfo Fabián Ceci; Clean Up de Nelba Solari; Conflex S.R.L; Coryca S.R.L; Diber S.A.; Domeniconi Microfusión S.R.L; Edelweis de Daniel Dragowski; Editorial Berisso de Luis María Viegas; Ensenada Servicios Generales S.R.L; Hidrocinetic S.A.; Lanchas del Este S.A.; Latintec S.R.L; ROMYCO S.R.L; SP SRL; y Velame Argentina S.A. Estos contratos se encuentran convalidados.
b) Los celebrados con las empresas: Artística Ran Art de Elisa Martínez; Distribuidora Numa de Leandro Néstor D´Angelo; EPA S.R.L; Faprem S.A.; Emir Amílcar Figari; Horus Sistemas Informáticos S.R.L; I + D Cooperativa de Investigación y Desarrollo; Naviera Sur Petrolera S.A.; Nedil Group S.A.; Neo Sabor S.H; Sidemet Caños S.R.L; Sistemas Electromédicos de Héctor Sarín; Verónica Valeria de Torres; y Zinguería Brianese S.A. Estos contratos de concesión gratuita quedan convalidados.
c) Las adjudicaciones de espacios asignadas a las empresas: Aguavida S.R.L; Nicolás Emiliano Bracciale; Cooperativa de Trabajo Villa Elisa Limitada; Cooperativa de Trabajo “Manos Libres” Limitada; D´Blec de José Luis Carnero; Desarrollo Servicios e Ingeniería Argentina S.R.L; Diego Nicolás Castro; Extruder S.R.L; F.I.T. Fábrica Integral Textil de Claudia Santucci; FM del Sur de Sergio Di Nitto; Galván Electrónica S.H; Haydee González; Gráfica Zeta S.H; H4 Argentina S.A.; Induquip Ingeniería S.R.L; Kodiplast S.H; La Skarpa de Carlos Luso; La Viruta de Francisco Godoy; Lartex S.A.; Mepla S.R.L; Miwok de Mara Esteves; MTI S.R.L; NIK-SA S.R.L; Nisa Plásticos de Roberto Shimko; Oro Due de Alejandro Gianfrante; Oxxia S.R.L; Passannante y Cía. S.H; Pat Metal S.H; Plásticos Berisso de Jorge Fuentes; Plásticos Espinosa de Oscar Espinosa; Producciones M&C S.R.L; Productos Heber de Heber Camejo; Química Sauber S.R.L; Ruar S.R.L; Servicios y Sistemas Hidráulicos de Celso Oscar Villar; Servicop de Sucesores de Pedro Alterman; Tecnon S.R.L; Asociación Civil UTD - Unión de Trabajadores Desocupados Berisso; y Viran S.R.L. Estas empresas deberán dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 40 de la presente reglamentación.
ARTICULO 62. Derogar el Decreto Nº 1.279/1999. El ENTE dictará las normas de funcionamiento para el agrupamiento industrial.
ARTICULO 63. Los efectos de los actos ocurridos durante la vigencia de la normativa que por este acto se deroga, quedarán firmes para los particulares y para el Estado Provincial.
En ningún caso, el cambio de régimen jurídico que por la Ley Nº 13.651 y la presente reglamentación se generan, afectará los juicios en trámite ni las Disposiciones o Resoluciones que con anterioridad se hubieren dictado, salvo en los casos específicamente previstos. Las restituciones de espacios cuya adjudicación se hubiera extinguido se realizarán ante la autoridad que dictó el acto administrativo, quien lo comunicará al ENTE.
ARTICULO 64. Deberá interpretarse que las facultades que la Resolución Nº 2/1999 de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería otorgaba a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial y a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, ambas del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, corresponde a la competencia del ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO creado por Ley Nº 13.651, a quien deberán girar estas dependencias los expedientes de solicitudes de espacios en el agrupamiento industrial que se encuentren en trámite y los concluidos que cuenten con adjudicación o contratos firmados.
ARTICULO 65: La AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de oficio, deberá expedir las constancias pertinentes respecto de la exención de pago de los impuestos inmobiliario, sellos e ingresos brutos y cualquier otro impuesto o tasa provincial, que pudiere afectar al ENTE en sus bienes, actos y contratos.
ARTICULO 66. En todo lo no previsto en la presente reglamentación serán de aplicación las disposiciones de las Leyes Nº 13.744, Nº 11.459 y de sus respectivas normas complementarias y/o modificatorias.

 

     

ESTATUTO de la CAMARA EMPRESARIA DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE BERISSO  (C.E.P.I.B.)

Sede: Edificio 110 Planta Baja - Poligono Industrial Berisso - 

TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO, Y FINALIDADES.

Art. 1º NOMBRE, DOMICILIO. En el Partido de Berisso, Provincia de Buenos aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una  Asociación de carácter Civil denominada  CAMARA EMPRESARIA del POLIGONO INDUSTRIAL DE BERISSO -CEPIB-,  que agrupa a las empresas y  personas físicas o jurídicas que tengan carácter de comodatarios o locatarios en el Polígono Industrial de Berisso - Puerto La Plata -.

Art. 2.- OBJETO Y FINALIDAD.

La Cámara que se crea tiene por objeto  y finalidad promover al máximo la realización, desarrollo  y  consolidación del Polígono Industrial de Berisso, la representación y defensa de los intereses de las empresas integrantes del mismo y la regulación armónica de las relaciones interempresarias derivadas de su localización común el predio de Polígono.

Para ello realizará todo tipo de gestión  y representación de sus miembros, promoviendo, peticionando, proponiendo  y participando en todos los niveles para alcanzar sus objetivos. A estos efectos, está facultada para realizar todo tipo de actos jurídicos y especialmente:

a) Realizar presentaciones ante las autoridades de distinto nivel, formulando peticiones, proponiendo la sanción  o modificación  de leyes, decretos, ordenanzas o  resoluciones, vinculadas con su objetivo social;

b) Adquirir todo tipo de bienes, muebles, inmuebles o semovientes, administrarlos, gravarlos, enajenarlos y disponer de ellos;

c) Contratar personal y establecer compensaciones, solventar gastos de mantenimiento, reparación y/o mejoras de las obras, instalaciones, equipos, maquinarias, comunicaciones y demás elementos necesarios que se destinen a la  prestación de servicio;

d) Contraer obligaciones con cualquier tipo de institución

bancaria o crediticia de carácter oficial o privado;

e) Celebrar convenios con las autoridades nacionales  provinciales o municipales tendientes a colaborar y/o controlar la administración y funcionamiento del Polígono Industrial de Berisso;

f) Integrar sociedades o entidades y celebrar convenios para la Administración y/o funcionamiento del Polígono Industrial de Berisso;

g) Participar en  convenios colectivos de trabajo;

h) Prestar, directamente o por terceros, servicios generales o comunes a las empresas instaladas en el Polígono, y establecer mecanismos de uso y financiamiento.

i) Implementar cualquier otro medio que juzgue idóneo para alcanzar los fines establecidos en el  presente Estatuto, dirigiendo,   colaborando,  publicando  y  fomentado  toda  acción que contribuya al mejor funcionamiento y desarrollo del Polígono.

Art. 3º Patrimonio

Constituyen el patrimonio de la Cámara:

a) La cuota social, cuyo monto será establecido por la Comisión Directiva;

b) Las cuotas de cualquier tipo que  establezca  la Asamblea;

c) Los bienes que en lo  sucesivo  adquiera por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan;

d) Las contribuciones, donaciones, subvenciones y legados que se hicieran a favor de la Cámara, de cualquier tipo de bienes, y que fueran aceptados por la Comisión Directiva.

TITULO II.-  DE LOS  SOCIOS.

Art. 4º CATEGORIAS DE SOCIOS

Habrá una única categoría de asociados: socios activos. Serán socios activos de la Cámara las empresas, personas físicas o jurídicas, que revistan el carácter de comodatarias o locatarias en el predio del Polígono Industrial  de Berisso, que lo soliciten por escrito a la Comisión  Directiva  y  abonen  una cuota social mensual adelantada  y la cuota de ingreso. Las empresas designarán un único  representante que ejercerá sus derechos ante esta Cámara.

Art. 5º DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS:

Son deberes y atribuciones de los socios:

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y  los  reglamentos, siempre que se hallen  al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas  disciplinarias.

b) Cumplir con todas las obligaciones contraídas  con la Cámara y especialmente abonar mensualmente las cuotas  sociales. El socio que se atrasare en el pago de tres mensualidades será intimado al pago mediante carta certificada. Pasado un mes de la notificación sin que normalice la  situación de morosidad, será suspendido, dejándose constancia en actas.

c) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva;

d) Proponer tanto a las Asambleas como a la Comisión Directiva,  todas  las medidas que se estimen convenientes para la consecución de los fines y objeto de la Cámara.

e) Participar en  las Asambleas con voz y voto siempre que estén al día con sus  aportes y no registren sanciones que lo impidan.

f) Elegir y ser elegidos  para  los  cargos de Dirección y Fiscalización de la Cámara.-

Art. 6º SUSPENSION

Los socios podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de un año, por decisión de los dos tercios de la Comisión Directiva, previa sustanciación de la causa,  la  que asegurará la defensa  del socio denunciado.  Esta  resolución será apelable ante la Asamblea  Ordinaria,  mediante presentación de recurso por escrito ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de su notificación. Los motivos que funden tal decisión podrán ser: a) Faltas graves al cumplimiento de las disposiciones estatutarias, reglamentarias o resoluciones de  las  Asambleas  o la Comisión Directiva, b) Por conducta manifiestamente perjudicial para la Cámara, c) Por realizar cualquier acción  grave  que perjudique el patrimonio social.

Art. 7º CESACION

Cesarán en su calidad de socios todos aquellos que renuncien o dejaren de estar vinculados, directa o indirectamente, con el Polígono. Sus obligaciones persistirán hasta la aceptación de la renuncia, la que será resuelta por la Comisión Directiva dentro de los 30 días de presentada.

TITULO III.- DE LOS ORGANOS DE CONDUCCION Y CONTROL. SU ELECCION, FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES 

Art. 8 COMISION DIRECTIVA

La Cámara estará dirigida y administrada por  una Comisión Directiva, la que estará compuesta por nueve miembros titulares y tres suplentes, con los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un  Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres vocales  titulares y tres suplentes. El mandato  de los miembros de la  Comisión directiva durarán dos años a partir de  la  fecha  en que fueron elegidos en Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelegidos indefinidamente y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea constituida por el 51% de los socios con derecho voto y la  sanción de los dos tercios de los votos. En segunda convocatoria se podrá sesionar con el 30% de los socios con derecho  a voto y la sanción de los dos tercios de los votos presentes, sin que sea admisible imponer restricciones a este derecho  por la masa societaria. Ninguno de los cargos será rentado. En caso de que alguna empresa comunique la desvinculación de su representante que ocupe algún cargo en la Comisión  Directiva, tal desvinculación equivaldrá a su renuncia.

Art. 9  FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA

La Comisión Directiva sesionará validamente con la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros titulares. Sus resoluciones se tomarán por mayoría  simple  de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que Requerirán el voto favorable de los dos tercios de los  presentes  en otra reunión, constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella  que adoptó la resolución reconsiderada. Cada integrante  de la Comisión Directiva tendrá un voto, y en caso de empate decide el Presidente.-

Art. 10º REUNIONES. FORMA DE CITACION:

La comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión  dentro  de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en este caso,  deberá efectuarse en forma fehaciente al último domicilio constituido. Aquellos miembros que faltaren a tres reuniones consecutivas  o  cinco  alternadas sin causa justificada podrán ser separados de sus cargos, previa notificación.-

Art. 11º FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISION DIRECTIVA:

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir  y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se  dicten;

b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Cámara, quedando facultada a este respecto para  resolver  por sí los casos no previstos en el presente Estatuto,  interpretándolo si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea Ordinaria que se celebre;

c) Convocar a Asambleas;

d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión de socios;

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes  los  ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para  el mejor logro de los fines sociales;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e  Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al  ejercicio fenecido, como asimismo publicarlos con la  misma anticipación requerida en el articulo 19º para  la  remisión de las convocatorias a Asambleas;

g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera  Asamblea Ordinaria que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta  de  bienes  inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación  de  una  Asamblea Extraordinaria;

h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.

Art. 12º DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante; tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones

de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

c) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas  y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad;

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos; firmando los balances, informes documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la  Comisión  Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales  sean  invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto;

e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;

f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto,  reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;

g) Sancionar  a  cualquier empleado que no cumpla  con sus obligaciones, dando  cuenta  inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por  sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;

h) Representar a la institución en sus relaciones con el exterior.-

Art. 13º DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO:

El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante  definitivo; tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución;

c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como los libros de actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-

Art. 14º: DEL TESORERO Y PROTESORERO:

El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primer Asamblea Ordinaria que elegirá su  reemplazante  definitivo;  tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro  de las cuotas sociales;

b) Llevar los libros de contabilidad;

c) Presentar a la Comisión Directiva balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General  y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para  su presentación  ante la Asamblea General Ordinaria, previo informe de la  Comisión Revisora de Cuentas;

d) Firmar los recibos y demás documentos  de Tesorería  y efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente o Vicepresidente y Tesorero o Protesorero, los depósitos, en cualquier tipo de cuenta, de los fondos ingresados a la sociedad, pudiendo retener en efectivo la suma que  determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;

f) Dar cuenta del Estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora  de Cuentas  toda vez que lo soliciten;

g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente  con el Presidente.-

Art. 15º DE LOS VOCALES:

Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva;

b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva le confíe.

c) Reemplazar, por su orden, a los consejeros  con cargo, en casos de vacancia.

Corresponde a los vocales suplentes:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones de  la  Comisión Directiva;

b) Reemplazar a los vocales titulares, por orden de lista,  en casos de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y  obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva  quedare reducido a menos cinco miembros, luego de haberse incorporado a los vocales suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación de  los  mandatos vacantes.

Art. 16º: COMISION REVISORA DE CUENTAS:

La fiscalización de la Cámara será ejercida por una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios titulares y dos suplentes. Durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos indefinidamente  y los cargos no  serán rentados. Para sesionar necesitará  la presencia de por lo menos dos de sus miembros,  numero  que  será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa  quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una  vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación de los mandatos vacantes.  Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora:

a) Examinar los libros y documentos de la  sociedad por lo menos cada tres meses;

b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo  cuando lo considere conveniente;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el  estado de la caja y la existencia de los depósitos, títulos, acciones y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;

e) Informar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos  presentados  por la Comisión Directiva;

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria  cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.

g) Solicitar  la convocatoria  a  Asamblea Extraordinaria  cuando lo juzgue  necesario o ante la solicitud del 20% de los socios en condiciones de votar, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negare  a acceder a ello la Comisión Directiva.

h) En su caso, vigilar las operaciones de  liquidación  de la asociación y el destino de los bienes sociales.

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de  la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea  correspondiente, o si en su actuación posterior a  ésta,  siguieren silenciando u ocultando dichos actos.

TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS

Art. 17º: ASAMBLEAS ORDINARIAS:

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del  ejercicio económico que se clausurará el día 30 del mes  de  junio a los efectos de considerar los siguientes puntos:

a) La Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la  Comisión Revisora de Cuentas;

b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuando corresponda;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día de la convocatoria.-

Art. 18º: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas de acuerdo al articulo 16.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

Art. 19º: CONVOCATORIA:

Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social y en forma fehaciente al último domicilio constituido por los asociados en los registros de la Cámara,  con  una anticipación no menor de veinte días ni mayor  de  treinta días al acto asambleario. En el momento de publicar el aviso, en la sede de  Secretaría se pondrá a disposición de los socios, siempre que deban considerarse por la Asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la  Comisión Revisora de Cuentas y todo otro documento a tratarse en la Asamblea. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.  En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no  incluidos  en el Orden del Día correspondiente.-

Art. 20º: ELECCION:

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán  elegidos  directamente  en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con  designación de cargos. La Asamblea determinará el método  de elección, pudiendo adoptar la votación nominal o voto  secreto, resolviendo siempre por mayoría de los  socios  con derecho a voto presentes. Para ser  elegido  en  cualquier cargo se requiere: a) ser asociado  o  representante mayor de edad, b) encontrarse al día con la Tesorería, c) No ser pasible de penas disciplinarias vigentes.

Art. 21º: QUORUM. REGIMEN DE MAYORIAS:

En la primera convocatoria la Asamblea  se  celebrará con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiera conseguido ese  número, se reunirá válidamente con los socios  presentes,  cualquiera fuere su número. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría salvo los casos en que este estatuto exija  mayorías especiales.- Ningún socio podrá tener derecho a más  de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los  asuntos relacionados con su gestión.

Art. 22º: REGISTRO DE SOCIOS A LOS EFECTOS ELECCIONARIOS:

Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en  Secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de  los  cinco días hábiles siguientes, las que serán resueltas por  la  Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular  quedará firme el padrón de socios. A estos efectos, no integrarán el Padrón, los socios que adeuden más de 2 cuotas o se encuentren suspendidos con resolución firme.

Art. 23º: RECONSIDERACIONES:

Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los  dos tercios de los socios presentes, en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de  aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO V.- REFORMAS DEL ESTATUTO. DISOLUCION. FUSION.

Art. 24º: REFORMAS DE ESTATUTOS:

Estos estatutos podrán reformarse con el voto favorable de los tres cuartos de los votos en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia mínima del  51%  de los socios con derecho a voto.-

Art. 25º: DISOLUCION

La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior.-

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea elija.- La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las  operaciones de liquidación. Una vez  pagadas las deudas  sociales,  el remanente de los fondos se destinará a la  Cooperadora del Hospital de Berisso.

Art. 26º: FUSION:

Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho de voto.- En segunda convocatoria se hará  con el 30% de los socios en condiciones de votar, rigiendo  la igual mayoría para las resoluciones.- Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección de  Personas Jurídicas.-

Art. 27º: DISPOSICION TRANSITORIA:

Queda facultado el Presidente y Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.